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Algunas precisiones sobre la “vinculación presencial”
La responsabilidad y la decisión sobre la reapertura de las escuelas recae sobre las entidades propietarias que deben garantizar las condiciones de salubridad, seguridad e higiene necesarias para la realización de la actividad.
 También es responsabilidad de los establecimientos educativos la presentación de los protocolos para esta “vinculaciones”. Esto, sin perjuicio de que sigan trabajando los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad (integrados por la representación gremial) de cada establecimiento en elaborar los protocolos para clases presenciales (que se proyectan para los primeros meses del año que viene).
 
Cada establecimiento deberá organizar su actividad de manera segura y cuidada. 
 
Las disposiciones emanadas del Ministerio no establecen la vuelta a clases presenciales en el mes de diciembre 2020. 
 
Tienen plena vigencia las licencias y franquicias por COVID establecidas por la reglamentación vigente. Esto alcanza a docentes que estén dentro de los grupos de riesgos o estén a cargo de algún familiar dentro del citado grupo o al cuidado de Hijos menores, deberán realizar el trámite administrativo vigente normado por el artículo 500.
 
Respecto de la situación específica de la docencia privada es necesario aclarar que no existe una contraposición con otras entidades gremiales docentes hermanas. Lo que hay es un régimen legal laboral distinto que nos abarca como trabajadores y trabajadoras de la actividad privada dentro de la normativa de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo y las regulaciones derivadas de la pandemia.   Dentro de este contexto el Gobernador de la Provincia habilitó por el decreto 1440/20 del 20 de noviembre habilitó “desarrollo de las actividades en escuelas pequeños grupos con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados para el sector bajo el estricto cumplimiento de los protocolos y recomendaciones establecida por las autoridades sanitarias”
Al estar habilitada la actividad, si el empleador cumple con la ley vigente, puede exigir la prestación laboral. Es importante remarcar este punto de carácter legal a los efectos de defender adecuadamente los derechos de compañeros y compañeras. 
De igual manera cualquier incumplimiento de la norma habilitaría la retención de tareas sobre las que el sindicato accionará. 
 
Por último, la actividad de clases virtuales debe terminar el 30/11.
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