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El pago del SAC debe ser completo
Desde Sadop Rosario exigimos el cumplimiento de lo establecido por ley respecto a los plazos y formas de pago del aguinaldo. Además entendemos que la diferenciación que pueda establecerse en el pago, supeditado los porcentajes de subvenciones que recibe cada establecimiento, establece una discriminación de los y las educadores incluso dentro de una misma institución escolar.
 El pago del Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) está establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 en su artículo 121 estableciendo que: “Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario”
Generalmente se asocia esta disposición al pago de “un sueldo más por año” que se percibe en dos partes: una en junio y una en diciembre.
Así lo establece el artículo 122 de la LCT (Nº 20744): “…El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año…”
A partir de estas fechas el trabajador/a tiene derecho al cobro de la totalidad de la cuota correspondiente.
Algunas interpretaciones legales exponen que los empleadores tienen derecho a pagar dentro de los 4 primeros días hábiles después de cada fecha de vencimiento siguiendo el criterio de pago de los sueldos mensuales.
Sin embargo la ley no dice nada expreso al respecto lo que indica que debería pagarse en la fecha establecida. Si aplicamos el principio de aplicación de la interpretación de la norma más favorable al trabajador/a este criterio sería el correcto (Art. 9 Ley Contrato de Trabajo Nº 20744)
Por lo tanto el Sueldo Anual Complementario debe pagarse el 30 de junio de manera integral sin que sean admisibles dilaciones o pago en cuotas.
El pago del SAC debe ser completo
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